Fiscalidad de los inmuebles en la Costa Blanca: Lo que debes saber

La Costa Blanca es uno de los puntos de referencia del litoral mediterráneo y, por extensión, de toda España. Mucha gente sueña con adquirir una propiedad en Jávea, pero es importante conocer los aspectos fiscales relacionados con la compra de inmuebles en esta zona.

Este artículo detalla cinco claves en términos fiscales sobre lo que supone comprar una vivienda en la Costa Blanca. De esta manera, podrás calcular de forma más precisa el montante total de la operación en base al precio de la vivienda y los impuestos aplicables.

1. Impuestos en la compra de inmuebles

Al comprar una vivienda en la Costa Blanca, deberás hacer frente a un coste añadido en forma de impuesto. En el caso de que la vivienda sea nueva, te corresponderá pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que supone un 10%, a excepción de las Islas Canarias, donde tributa el 6,5%.

En cambio, si se trata de una vivienda usada, se pagará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía según la comunidad autónoma entre un 4% y un 10%. Igualmente, puede haber reducciones en casos de familias numerosas, personas con discapacidad o si el inmueble es una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

Estos impuestos se pagarán al ejecutar el proceso de compraventa, así que debe preverse en el presupuesto añadiéndolo al precio de venta, y así evitar sorpresas desagradables a posteriori.

2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Una vez te conviertes en propietario del inmueble, tendrás que pagar cada año el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El valor de este dependerá de dos factores: la población en la que se ubique la vivienda y el valor catastral de la propiedad. Es una tasa municipal ineludible que también afecta a locales comerciales, garajes o solares.

Este impuesto puede verse reducido en familias numerosas o con renta limitada. De igual manera, en inmuebles que tengan instaladas placas solares para contribuir a reducir el impacto medioambiental de los hogares. En todo caso, cada ayuntamiento tiene sus propias condiciones así que te recomendamos solicitar información en tu población de destino para calcular correctamente el gasto en este impuesto.

Por lo general, se puede solicitar el pago fraccionado en varias cuotas a lo largo del año. De lo contrario, se abonará en un pago único anual.

 

3. Impuestos para no residentes

Aquellas personas no residentes que compren una vivienda en la Costa Blanca deben pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), por un montante del 3% del precio del inmueble. Esta retención se ingresará a la Agencia Tributaria en un plazo de 30 días. Tanto el pago como la cumplimentación del modelo 211 de la AEAT puede realizarse de forma online o en papel.

En caso de que la compra se efectúe entre varias personas y alguna de ellas sí sea residente, esta quedará eximida y solo se aplicará el impuesto a la parte correspondiente a las no residentes. Una vez se haya formalizado el pago, el comprador entregará el comprobante al vendedor, de forma que pueda incluirlo en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a través del modelo 210 de la AEAT.

Como sucede con este y otros impuestos, es fundamental conocer la jurisdicción o consultar con profesionales especializados.

4. Impuesto sobre donaciones y sucesiones

En el caso de que no sea una compra propiamente dicha sino que la vivienda se reciba por donación o herencia, el beneficiario deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La cuantía dependerá del valor de la base liquidable, que va en una horquilla del 7,65% al 34%. De todos modos, deberás consultar con las instituciones de la Comunidad Autónoma en cuestión, la Comunidad Valenciana en el caso de la Costa Blanca, porque existen deducciones que te pueden beneficiar.

Como ya hemos visto en el IRNR, el beneficiario de la vivienda dispone de 30 días para hacer la declaración de que ha recibido la donación. Además, a la hora de calcular la suma total a pagar, se introduce un coeficiente multiplicador en base al patrimonio previo del que disponga la persona que recibe el inmueble, que va del 1 al 2,4.

5. Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, se abona al Ayuntamiento de la población en cuestión cuando se traspasa la propiedad de un terreno de una persona a otra. Aunque en pura teoría le corresponde pagarlo al vendedor, puede haber un acuerdo entre las partes para decir quién se hace cargo. Eso sí, en caso de que el vendedor no sea residente en España o se trate de una herencia o donación, será el comprador quien corra con el gasto.

Como es lógico, si no existen ganancias o el vendedor tiene pérdidas, la tasa no deberá ser abonada, pues no existiría plusvalía. Esto deberá ser demostrado con la documentación que acredite el valor actual y el de origen.

Todos estos temas pueden ser complejos si no se tienen los conocimientos pertinentes y por eso recomendamos consultar con nuestros agentes especializados en el mercado inmobiliario de la Costa Blanca.

 

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